miércoles, 25 de agosto de 2010

PRECEDENTE VINCULANTE DEL TC: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES NO SIGNIFICA CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO Y NO ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES NO SIGNIFICA CONSENTIMIENTO DEL DESPIDO Y NO ES CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

El Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia histórica al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, estableciendo como precedente vinculante que el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Asimismo se ha establecido que el pago de los beneficios sociales se deberá efectuar de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; para tal efecto el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de certificados de consignación en procesos judiciales independientes.


Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación de la presente sentencia en la página web se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante. Asimismo, se dispone notificar la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de difundir la sentencia e informar a los trabajadores sobre las condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, y teniendo en cuenta que los distintos operadores jurisdiccionales han venido aplicando el criterio jurisprudencial señalado por este Colegiado en anterior jurisprudencia respecto de la declaratoria de improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba su compensación por tiempo de servicios; este Colegiado a partir de la fecha, cambia de criterio, lo cual es de observancia – obligatoria -,a efectos de generar predictibilidad en los operadores jurídicos.

Lima, 23 de agosto de 2010


OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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