sábado, 13 de marzo de 2010

Los Principios del Procedimiento en el TPL del Código Procesal Civil Peruano

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO EN EL TPL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
Ricardo Moreno Ccancce




I.- INTRODUCCIÓN

Debe precisarse en forma categórica que el presente artículo, tiene como propósito identificar los principios del procedimiento en el TPL del CPC Peruano de 1993, y no los principios o garantías del proceso; sólo para fines metodológicos podemos afirma que los primeros sirven para describir la naturaleza y contenido de los sistemas procesales, mientras que los segundos aluden a la descripción del principios desde una perspectiva institucional, que regularmente son de naturalaza constitucional[1].

Desde el punto de vista de la impartición de la Justicia, existen diversos sistemas del procedimiento que han venido desarrollándose como instrumento de cada una de las 03 grandes familias jurídicas contemporáneas, como son:

Romano Germánica o Civil law
Angloamericana o Comon law
Países Socialistas[2]

Pero todos las grandes familias jurídicas y sus orientaciones, tienen su base conceptual básico en sus Constituciones Políticas, los mismos que contienen reglas básicas para la convivencia social y establece una estructura básica de organización y garantías de la administración de justicia.


II- EL ROMANO-GERMÁNICO O DEL CIVIL LAW

II.1.- Se divide en dos sectores:
· Sector europeo.
· Sector hispanoamericano.

A. Sector europeo. Regido por el principio dispositivo, no en la concepción tradicional de ser obra exclusiva de las partes y el juez espectador, conserva sus principales “subprincipios”:

· Impulso y desarrollo del proceso a voluntad de las partes y el juzgador;
· Obtención del material probatorio por las partes y el juez;
· Principio de la oralidad en sustitución de la forma predominantemente escrita.
· Principio de inmediación procesal;
· Concentración del debate en una o pocas audiencias.
· La libre valoración razonada de las pruebas por el juzgador;
· La extensión de las facultades de dirección del debate; y
· Rapidez en el desarrollo del proceso.
· La audiencia oral es precedida de una fase introductoria o preparatoria.

B.- Sector Hispanoamericano. Muestra un atraso considerable muestra características del “procedimiento común Europeo” que surge a fines de la Edad Media y perdura hasta el siglo XIX:
· Predominio absoluto de la escritura.
· Carencia de inmediación entre los sujetos procesales.
· Apreciación de la prueba conforme al sistema legal o tasado.
· Desarrollo fragmentario y discontinuo del procedimiento.
· La enorme duración de los procesos.
· Dichas características, superadas en el civil law europeo, distinguen en mayor o menor medida el proceso español y el latinoamericano, excluyendo a Brasil (moderno) , Puerto Rico (common law) y Cuba (Socialista).
· El principio dispositivo se entiende en su sentido tradicional, sin que se haya producido un cambio hacia la “publicidad” del proceso civil.
· Sin abandonar la tradición española, algunos ordenamientos relativamente recientes han tratado de superar o atenuar algunas de las características mencionadas.


III.- ANGLO-AMERICANO O COMON LAW

III.1.- Principios que rigen este sistema procesal:
Principio dispositivo: no tan desarrollado como en el Civil Law.
· Intervención de los jurados en los procesos: Frecuente en los EE.UU, en Inglaterra las partes deciden si la audiencia (trial) se celebra ante Juez o Jurado.
· El desarrollo del proceso es eminentemente oral, se concentra en dos fases:
La preliminar o preparatoria, con finalidades conciliatorias, de fijación del debate y de preparación de la audiencia final (pre-trial) ante el juez; en Inglaterra: “summons for directions” ante el master.
La final (trial), en una sesiòn practican las prueba, alegatos y el jurado emite su veredicto y el juez su sentencia.
En materia probatoria: esta dirigido hacia la supresión de las regla limitadoras de la admisión de ciertas pruebas (exclusionary rules and desqualifications) impuestas por la intervención de los jurados. Permite la free examination de testigos y de las partes in open cort, o sea según los cánones de la inmediación y de la oralidad.


IV.- DE LOS PAÍSES SOCIALISTAS

IV.1.- Principios que rigen este sistema procesal:
Principio dispositivo, que se manifiesta en una serie de facultades: derecho de proponer la acción, el derecho de modificar durante el curso del proceso, el título u objeto dela demanda, derecho a la transacción, derecho a la impugnación, entre otros.
Se asigna un papel activo del tribunal.
Rige el principio de la oralidad.
El principio de inmediatividad.
El principio de concentración.
El principio de democratismo socialista. Participación de jueces populares, colegiabilidad de los tribunales, independencia del juzgador y sumisión ala ley, uso de la lengua nacional y publicidad en el proceso.
El principio de legalidad, que obliga al juez a ajustarse a la verdad material.
La elección popular de los jueces y participación de asesores populares.


V.- GARANTIAS PROCESALES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOS

Los principios generales del derecho, son concepciones del derecho que han tenido un correspondiente reconocimiento en un momento histórico determinado, para tener una aceptación en la sociedad y tiempos distintos a aquellos a los que tuvieron origen. el tiempo modifica los principios fundamentales igual que cambia la regla del derecho[3].

Es, así que se puede afirmar, que los principios necesariamente cambian por que no constituyen de ningún modo categorías lógicas; en el entendido que los principios del procedimiento no son otras cosas más que especies, que forman los principios generales del derecho.

Los principios del procedimiento vistos en su conjunto al interior de su ordenamiento sirven para poner en manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado[4].

Un caso ejemplificador donde se patentiza lo afirmado, lo constituye el nuevo Proceso Civil Español, pues Joan Picó I Junoy[5], señala que el fundamento del principio dispositivo, en opinión de la doctrina mayoritaria, se encuentra en la propia estructura del modelo económico y jurídico acogido por el ordenamiento jurídico del Reino de España, y especialmente por la Comunidad Europea, en la que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado; en consecuencia -afirma Picó Junoy- se ha optado por un determinado modelo que implica una distinción clara entre intereses privados y públicos, y la admisión de un amplio margen a la autonomía de la voluntad y a la iniciativa de los particulares.

Hablar de Titulo Preliminar es hablar de principios generales del proceso o garantías procesales[6], y principios del procedimiento; es decir un método de integración jurídica previsto expresamente en nuestro sistema jurídico nacional tanto en la Constitución como en el Código Civil.


VI.- PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL PEPRUANO

VI.1.- SISTEMA PRIVATÍSTICO o DISPOSITIVO
La ideología liberal, como consecuencia de la revolución francesa, concibió a los derechos civiles como derechos eminentemente privados, fruto de la elevada importancia que se le concedió al individuo.

De esta manera como en el proceso se discutía derechos civiles, sobre los cuales el individuo tiene un control absoluto, entonces el proceso debe ser privado, lo que produjo un sistema civil llamado privatístico, los mismos que se evidencian en nuestro título Preliminar en los siguientes sub-principios.

· Principios de la iniciativa de parte, o el principio de la demanda privada, que una persona distinta al juez sea quien solicite tutela judicial (Art. IV TPL).
Principio de la defensa privada (Art. IV TPL)
Principio de congruencia procesal, el juez no tiene la facultad de afectar la declaración de voluntad del pretensor, y concederle mas de lo que ha pedido en la demanda. (Art. VII TPL).
Principio de la impugnación privada, consiste en la prohibición absoluta que un juez pida un nuevo examen de la resolución que ha expedido, o haga un nuevo examen sobre la misma.(Art. VII TPL)


VII.- SISTEMA PUBLICÍSTICO

Según Monroy Galvez, el punto de partida ideológico de la gestación del Código Procesal Civil del Perú, es que el derecho es un instrumento de cambio; por ello afirma el autor que así se concibe al proceso como el lugar ideal en donde el Derecho y la realidad se interceptan; Asumiéndose que las decisiones judiciales se conviertan en orientadoras del pensamiento de la sociedad sobre temas o problemas que atañen a esta.

Esta concepción del Derecho en el que el estado a través de sus representantes, tienen un rol protagónico recibe el nombre de sistema publicístico.

Como por ejemplo de una expresión de la ideología prevaleciente en el Código procesal civil, tenemos en los siguientes sub-principios:

Principio de dirección judicial del proceso, es el que privilegia el análisis de desde la perspectiva de la función publica (Art. II TPL).
Principio de impulso de oficio, consiste en la facultad de conducir y hacer avanzar autónomanente el proceso, sin necesidad de intervención de las partes para la obtención de sus fines.(Art. II TPL).
Principio de inmediación, intimación del Tribunal o el Juez con las personas sujetas del proceso, le va a permitir al juez mayores elementos de convicción, para obtener una decisión justa. (Art. V TPL)
Principio de concentración de la prueba
Principio de la buena fe y lealtad de las partes, el sistema publicístico a reinvindicado para el derecho la necesidad del comportamiento ético de las partes que se adecue a la importancia social de este. (Art. IV TPL)
Principio de economía procesal y celeridad procesal: es la manifestación concreta del principio de economía procesal por la razón del tiempo, y se expresa a través de instituciones como el de la perentoriedad o improrogabilidad de los plazos o en principios como el del impulso oficioso del proceso. (Art.V TPL)
· Principio de socialización del proceso: Muy útil, cuando la norma positiva en una sociedad la ley trate a todos por igual, cuando la realidad demuestra que entre las personas de esta sociedad, existen profundas desigualdades por razones de religión, sexo, antecedentes étnicos, nivel de instrucción, y estrato económico social.(Art. VI TPL).


VIII.- CONCLUSIONES

· Los principios procesales o garantías procesales, son distintos a los principios del procedimiento.
· El Sistema dispositivo sigue rigiendo en el proceso civil del Perú, con importantes limitaciones derivados del carácter público representativas del sistema publicístico.
· Tendencias Comunes en los Sistemas Procesales: Cappelletti señala cuatro tendencias evolutivas en los tres sistemas:
La publicidad del proceso;
La oralidad;
La socialización; y
La libre valoración de las pruebas.


IX.- BIBLIOGRAFÍA

1.- Víctor Ticona Postigo, “Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil” Tomo I, 4ta Edición, Editorial San Marcos Lima 1998.
2.- Juan Monroy Gavez, “La formación del proceso civil peruano-Escritos reunidos”, Comunidad 2003, Lima mayo 2003.
3.- Juan Monroy Galvez, “Introducción al proceso civil”, Editorial Temis S.A, Colombia 1996.
4.- Joan Picó I Junio, “Los Principios Constitucionales rectores del proceso civil en España: Los principios referentes al objeto del proceso, su dirección y desarrollo formal” en la Revista Jurídica ADVOCATUS, N° 10, Lima julio 2004.
5.- Hernán Figueroa Bustamante, “Los sistemas procesales en el nuevo Código Procesal Civil” en Revista VOX JURIS, Lima 1995.
6.- Mario Alzamora Valdez , ” Introducción a la Ciencia del Derecho” 6ta Edición, Editorial San Marcos, Lima 1975.
7.- Wilvelder Zavaleta Carrutiero, “Código Procesal Civil” 3era Edición, Editorial Chahu, Lima 1997.
8.- Marcial Rubio Correa, “El Sistema jurídico-Introducción al Derecho” 8va Edición, Fondo Editorial de la PUCE, Lima 2003.
9.- Tratado de Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal y el Derecho de Arbitraje en internet: http://www.leyprocesal.com/.
[1] Juan Monroy Galvez, “Introducción al proceso civil”, Editorial Temis S.A, Colombia 1996. p. 87.
[2] Hernan Figueroa Bustamante, “Los Sistemas Procesales en el nuevo Código Procesal Civil”, p. 33, Vox Jure Lima 1993.
[3] Juan Monroy Gavez, La formación del proceso civil peruano-Escritos reunidos, “La ideología en el Código Procesal Civil del Perú”, p.408, Comunidad 2003, Lima mayo 2003.
[4] Juan Monroy Gavez, La formación del proceso civil peruano-Escritos reunidos, “Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil”, p. 263, Comunidad 2003, Lima mayo 2003.

[5] Joan Picó I Junio, “Los Principios Constitucionales rectores del proceso civil en España: Los principios referentes al objeto del proceso, su dirección y desarrollo formal” en la Revista Jurídica ADVOCATUS, N° 10, p.10; Lima julio 2004.
[6] Principios procesales o garantías procesales en el TPL del CPC de 1993: Principio de oportunidad, Principio de Tutela Procesal efectiva y debido proceso, Principio de razonabilidad, Principio de prohibición de indefensión, Principio de gratuidad de justicia para los necesitados, Iura novit curia, congruencia procesal, etc.

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