jueves, 27 de mayo de 2010

CONCLUSIONES DE LA COMISION DE LA VERDAD


PARA QUE NUNCA SE REPITA!

G. El Poder Judicial

123. La CVR debe indicar que la abdicación de la autoridad democrática incluyó las funciones propias de la administración de justicia. El sistema judicial no cumplió con su misión adecuadamente; ni para la condena dentro de la ley de las acciones de los grupos subversivos, ni para la cautela de los derechos de las personas detenidas, ni para poner coto a la impunidad con que actuaban los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos. En el primer caso, el Poder Judicial se ganó la imagen de una ineficiente coladera que liberaba a culpables y condenaba a inocentes; en el segundo caso, sus agentes incumplieron el papel de garante de los derechos de los detenidos, coadyuvando a la comisión de graves violaciones a los derechos a la vi-da y a la integridad física; por último, se abstuvieron de llevar a la justicia a miembros de las fuerzas armadas acusados de graves delitos, fallando sistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad.

124. La CVR debe, empero, precisar que el Sistema Judicial adolecía de problemas estructurales que determinaban su ineficiencia. Sin embargo, a ello debe sumarse la actuación negligente de algunos operadores de justicia que hicieron más grave dicha situación.

125. La CVR deja constancia de que la situación judicial del Perú se agravó luego del gol-pe de Estado de 1992, cuando a las condiciones mencionadas se sumaron: una clara intromisión en la capacidad de autogobierno a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial, además de la inoperancia del Tribunal Constitucional.

126. La CVR deja constancia de la deficiente legislación que aplicaba el sistema judicial. Entre 1980 y 1992 incidieron fuertemente en esta situación: la tipificación amplia e imprecisa del delito de terrorismo y la mediatización de la labor del Ministerio Público en la etapa de investigación preliminar, subordinando la labor garantista del fiscal. Luego del golpe de Estado de 1992, la situación se agravó debido a que la nueva legislación antiterrorista se caracterizaba por la sobrecriminalización del terrorismo a través de la flexibilización del concepto y la creación de tipos penales nuevos con los que se procesaba en distintos fueros y se imponían penas distintas por la misma conducta; la falta de proporcionalidad de las penas; la seria limitación de la capacidad de defensa de los detenidos; y la atribución de competencia a los tribunales militares en el juzgamiento de los delitos de traición a la patria.

127. La CVR ha constatado que, abdicando su propia competencia, el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, falló en toda ocasión en que los acusados eran miembros de las fuerzas armadas, a favor de la justicia militar, donde los casos por lo general se sobreseían, se prolongaban innecesariamente o terminaban generando condenas benévolas.

128. Otra práctica generalizada que la CVR ha comprobado consiste en que los operadores de justicia incurrieron en falta contra su deber de cautelar los derechos de los ciudada-nos al declarar improcedentes los recursos de habeas corpus. El tribunal de garantías constitucionales —vigente hasta 1991— evitó sistemáticamente llegar a sentencias fun-dadas. Esta situación contribuyó en no poca medida a que las detenciones arbitrarias culminasen en torturas, ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas.

129. La CVR considera que la dictadura de Alberto Fujimori pretendió legalizar de forma espuria la impunidad a las violaciones de los derechos humanos realizadas por agentes del Estado, logrando que el Congreso Constituyente Democrático aprobase por mayoría dos leyes de amnistía que vulneraban disposiciones constitucionales y tratados internacionales soberanamente ratificados por el Perú. Salvo una honrosa excepción, 15 que consistió en inaplicar la norma por vulnerar disposiciones constitucionales y tratados internacionales, los jueces renunciaron a su facultad de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.

130. La CVR ha constatado que el resultado de la aplicación estricta y acrítica de la legisla-ción antiterrorista de 1992 permitió que en el procesamiento de detenidos no se garantizara la imparcialidad de los juicios. Cientos de personas inocentes tuvieron que sufrir largas condenas, la violación de las garantías al debido proceso arrojó una sombra de duda sobre los procesos realizados. El descrédito sufrido por el sistema judicial durante el régimen presidido por Alberto Fujimori desembocó en un favor a los verdaderos subversivos cuando, años después, el Estado tuvo que realizar nuevos juicios a partir de pruebas escasas. De otro lado, los sentenciados por terrorismo sufrieron las condi-ciones vejatorias de la dignidad humana de las cárceles en las que los recluyeron, que no conducían en absoluto a su rehabilitación. La situación carcelaria, en efecto, poco atendida por los jueces de ejecución penal, dio lugar a motines y masacres en 1985, 1986 y 1992.

131. La CVR debe indicar que el Ministerio Público —salvo honrosas excepciones— abdi-có su función de controlar el estricto respeto a los derechos humanos que debía obser-varse en las detenciones y se mostró insensible a los pedidos de los familiares de las víctimas. Por el contrario, se omitió el deber de denunciar crímenes, se investigó sin energía y se realizaron muy deficientes trabajos forenses; todo lo cual coadyuvó a la situación de descontrol e impunidad. Bajo la dictadura de Fujimori, la obsecuencia del Ministerio Público ante los imperativos del Poder Ejecutivo fue total.


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